Este 5 de mayo se conmemoran los 161 años de la Batalla de Puebla, hecho histórico en el que el Ejército de Oriente, al mando del general Ignacio Zaragoza, enfrentó la intervención francesa.
La pregunta que surge, dada la suspensión de clases contemplado en el calendario escolar de la SEP, es si se trata de descanso obligatorio o no.
El 5 de mayo es la segunda fecha en el mes de mayo, luego del Día del Trabajo, en el que no habrá actividades académicas en la educación básica conforme al calendario de la Secretaría de Educación, así los estudiantes estarán exentos de ir a la escuela en el fin de semana que comprende del viernes 5 al domingo 7 de mayo, para reincorporarse a las labores académicas el lunes 8 de mayo.
Sin embargo, conforme al calendario de la Universidad de Colima, estudiantes y trabajadores sí se presentarán a las actividades cotidianas, mientras que el próximo 10 de mayo serán suspendidas con motivo del Día de la Madre.
¿El 5 de mayo es descanso obligatorio?
El artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y que en caso de que trabajen, el patrón estará obligado a pagar un salario doble por el servicio prestado en el día.
La misma Ley indica cuáles son los días de descanso obligatorio, precisando que son ocho los considerados dentro de este rubro:
El 1 de enero, Año Nuevo.
El primer lunes del mes de febrero, fecha en que se conmemora el 5 de febrero, Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917.
El tercer lunes de marzo, correspondiente al 21 de marzo, el natalicio de Benito Juárez.
El 1 de mayo, Día del Trabajo.
El 16 de septiembre, Aniversario del Inicio de la Independencia de México.
Tercer lunes del mes de noviembre, correspondiente al día 20, cuando se conmemora el Día de la Revolución Mexicana.
El 1 de diciembre de cada seis años por el cambio de poder.
El 25 de diciembre, Navidad.
De esta forma, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 5 de mayo no es un día de descanso obligatorio, con lo que, en caso de que sea laborado, no corresponde un pago doble por servicio prestado.