Diputada Isamar Ramírez impulsa tipificación de la violencia vicaria como delito autónomo en Colima

Política

La diputada Isamar Ramírez Rodríguez, del Grupo Parlamentario MORENA de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, presentó ante el Pleno la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Capítulo I Bis denominado “Violencia Vicaria” al Código Penal para el Estado de Colima y se reforman diversas disposiciones del Código Civil local, con el objetivo de tipificar por primera vez este delito como figura autónoma y dotar al Estado de una respuesta jurídica integral frente a una de las formas más devastadoras de la violencia de género.

La violencia vicaria, concepto desarrollado en 2012 por la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, es aquella modalidad de violencia de género que el agresor ejerce sobre la mujer a través de terceros, principalmente sus hijas e hijos, utilizándolos como instrumento para causarle un daño psicoemocional, físico o patrimonial que no cesa aunque la relación haya concluido.

De acuerdo con el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV A.C.), en cinco años de documentación se han acompañado al menos 5 mil 286 casos en México, que representan más de 11 mil niñas, niños y adolescentes utilizados como medio de agresión.

El 88 por ciento de las mujeres que integran el Frente enfrenta además una denuncia penal en su contra por parte de su agresor.

La iniciativa se inscribe en el proceso de armonización legislativa iniciado a nivel federal el 17 de enero de 2024, cuando el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal y el Código Civil Federal en esta materia.

El 14 de octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó por mayoría la constitucionalidad de dicha reforma al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024, confirmando que la tipificación de la violencia vicaria como figura específica de violencia de género no vulnera el principio de igualdad, pues atiende a una realidad estructural acreditada.

A la fecha, al menos 23 entidades federativas ya cuentan con el tipo penal en sus códigos, y Colima se encontraba entre las que aún presentaban este rezago normativo.

En materia penal, la propuesta adiciona los artículos 227 Bis y 227 Ter al Código Penal de Colima. El primero tipifica el delito e impone de cuatro a ocho años de prisión y multa de 500 a 1 mil 500 Unidades de Medida y Actualización a quien, con la finalidad de dañar a la mujer con quien mantuvo o mantiene un vínculo de pareja, utilice a hijas, hijos, ascendientes, personas con discapacidad o cualquier persona en situación de dependencia o vínculo afectivo como instrumento de agresión.

La iniciativa enumera taxativamente las conductas constitutivas del delito, entre ellas la sustracción o retención de menores sin orden de autoridad, la inducción de actos de violencia de los hijos contra la madre, el incumplimiento deliberado de obligaciones alimentarias como mecanismo de presión, y la interposición de denuncias basadas en hechos falsos para manipular procedimientos de guarda y custodia.

El segundo artículo precisa el catálogo de personas que pueden ser instrumentalizadas e incluye, de manera novedosa, a los animales de compañía de la víctima, reconociendo que estos también son utilizados como vía de tortura emocional.

La iniciativa contempla igualmente tres reformas al Código Civil local que convierten la respuesta del Estado en una tutela integral y no meramente punitiva. Se adiciona el artículo 300 Ter, que prohíbe expresamente el ejercicio de la violencia vicaria y ordena a la autoridad familiar adoptar de oficio medidas de protección cuando se acredite su existencia.

Asimismo, se incorpora una fracción IX al artículo 444 para que la condena ejecutoriada por este delito sea causal de pérdida de la patria potestad por resolución judicial, y se reforma el artículo 494 para que las casas de asistencia brinden cuidado inmediato a los menores instrumentalizados y den aviso al Ministerio Público.

Con estos ajustes, se cierra el ciclo de protección en sede civil-familiar, que es precisamente donde el agresor suele encontrar el cauce institucional para perpetuar el control sobre la mujer a través de los procedimientos de convivencia y custodia.
“Tipificar la violencia vicaria es nombrar el daño, y solo lo que tiene nombre puede ser perseguido, sancionado y, eventualmente, erradicado.

“Colima estaba en deuda con las mujeres y con sus hijas e hijos; hoy el Grupo Parlamentario MORENA salda esa deuda.” Dip. Isamar Ramírez Rodríguez, coordinadora del Grupo Parlamentario MORENA.

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